ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUGIA PEDIATRICA, A.C. CLAUSULAS

 


ÍNDICE
+ CAPÍTULO I

+ CAPÍTULO II

+ CAPÍTULO III

+ CAPÍTULO IV

+ CAPÍTULO V

+ CAPÍTULO VI

+ CAPÍTULO VII

+ CAPÍTULO VIII

+ DESCARGAR ESTATUTOS EN FORMATO PDF






CAPÍTULO I:

PRIMERA.- DENOMINACION.- La denominación de la asociación es:. "SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUTIA PEDIATRICA, ASOCIACION CIVIL", pudiendo abreviar estas dos últimas palabras con las iniciales A.C.

SEGUNDA.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio de que puedan establecerse oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana, sin que ello implique en forma alguna el cambio de domicilio.

TERCERA.- OBJETO.- La asociación tiene por objeto.
  1. Fomentar el desarrollo de la cirugía pediátrica en el país;
  2. Representar y proteger los derechos de sus asociados;
  3. Establecer criterios éticos y ontológicos para el ejercicio de la cirugía pediátrica,
  4. Servir de Núcleo para el intercambio de conocimientos médicos, científicos y técnicos en materia de cirugía pediátrica entres sus asociados así como en otras sociedades y asociaciones del país y del extranjero
  5. Establecer relaciones amistosas entre todas las personas e instituciones vinculadas con el estudio de la cirugía pediátrica dentro y fuera del país.
  6. Realizar labores de divulgación y publicidad entre los médicos y comunidad científica del país y del extranjero, respecto de las actividades propias de su objeto;
  7. El ser un organismo federativo que acepte como miembros asociados a otras asociaciones, sociedades y otros órganos colegiados, cuya finalidad sea común o similar al objeto de esta asociación; lo anterior, siempre y cuando dichas entidades reconozcan como organismo cúpula a la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, A.C., estableciendo expresamente en sus propios estatutos y reglamentaciones internas dicho orden jerárquico,
  8. Crear un fondo especial constituido con recursos propios o con donativos, a fin de promover el desarrollo científico en el área de la cirugía pediátrica, así como para otorgar becas para el estudio de la misma a nivel académico y de investigación.
  9. La Sociedad podrá adquirir, arrendar, usufructuar, disfrutar, usar y administrar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, necesarios o convenientes para la realización de sus fines;
  10. En general realizar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza jurídica, que tiendan amplia y eficazmente a la realización de su objeto, así como el organizar sesiones y congresos afines al objeto social , y;
  11. Proporcionar atención médica especializada a la gente de escasos recurso a través de un programa de cirugía extramuros en todo el país, coordinado por la Sociedad Mexicana de Cirugía pediátrica y por el Colegio de Cirujanos Pediatras local.
CUARTA.- DURACION.- La Duración de la asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contarán a partir de la fecha en la cual sean elevados a escritura pública estos nuevos estatutos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad con la que contará la Asamblea General de Asociados para acordar la prórroga por más del plazo fijado en esta misma cláusula estatutaria.

QUINTA.- PATRIMONIO.- Esta asociación no tiene fines de carácter lucrativo y su patrimonio será el que se forme con los ingresos provenientes de las aportaciones y cuotas que paguen sus asociados, ya sea en dinero o en especie, así como por aquellos donativos que la asociación reciba de personas o instituciones que simpaticen con sus objetivos sociales.

SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LOS ASCOCIADOS.- Únicamente el patrimonio de la asociación responderá de las obligaciones contraídas por ésta, sin que ninguno de sus asociados, aún los que participen en su administración, puedan ser obligados personalmente.

SEPTIMA.- NACIONALIDAD.- Esta asociación es mexicana y se rige por las leyes y demás disposiciones que le sean aplicables dentro de la República Mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución, o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

                                                                       REGRESAR AL ÍNDICE


CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS

OCTAVA.- ASOCIADOS.- No habrá limitación en el número de miembros integrantes de la asociación, pero cada uno de ellos podrá distinguirse entre las siguientes categorías de asociados:
  1. Asociados Fundadores
  2. Asociados activos;
  3. Asociados afiliados,
  4. Asociados honorarios
  5. Asociados Decanos
NOVENA.- FUNDADORES.- Son asociados fundadores aquellas personas que firmaron el acta constitutiva de la asociación

DECIMA.- ACTIVOS.- Asociados activos serán aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser médico cirujano con título registrado en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y/o en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.;
  2. Haber realizado los estudios mínimos de especialización en cirugía pediátrica de acuerdo con los lineamientos fijados por la Sociedad mexicana de Cirugía Pediátrica, comprobándolo a plena satisfacción de ésta
  3. Ser propuesto por dos asociados activos o fundadores;
  4. Presentar un trabajo de ingreso en un congreso nacional y
  5. Cubrir la cuota de ingreso que fijará anualmente la Asamblea General de asociados.
DECIMA PRIMERA.- AFILIADOS.- Serán asociados afiliados aquellas sociedades, asociaciones y médicos cirujanos que dediquen un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) de su tiempo al ejercicio de una de las ramas o especialidades afines a la de la cirugía pediátrica, tales como: Neurocirugía, Ortopedia, Cirugía Cardiovascular, Otorrinolaringología, Oftalmología y Cirugía Plástica en niños. También podrán ser afiliados aquellos médicos cirujanos extranjeros, que no se encuentren en el supuesto a que se refiere el inciso A) de la cláusula décima anterior.

DECIMA SEGUNDA.- HONORARIOS.- Asociados honorarios podrán ser aquellos médicos, científicos o investigadores que por su eminente labor, sean propuestos a la Asamblea General de Asociados por dos a más asociados activos, debiendo ser aprobada la candidatura por una votación de por lo menos las dos terceras partes de los presentes.

Los asociados honorarios no tendrán derecho a voto.

DECIMA SEGUNDA BIS.- DECANOS.- Asociados decanos podrán ser aquellos Cirujanos Pediatras con 65 años de edad o más, que tengan antigüedad de 20 años en la Sociedad como socios activos, al corriente en sus cuotas y que lo soliciten por escrito a la Mesa Directiva en funciones, los cuales no pagarán cuotas anuales, ni inscripción al precongreso ni al congreso. Tendrán voz y voto en las asambleas generales y tendrán la obligación de contribuir con su experiencia y asesoría, colaborando con la mesa directiva a peticiones específicas.

DECIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS ADOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS
  1. Concurrir a las sesiones y asambleas de la asociación:
  2. Presentar un trabajo científico cuando menos 1 (una) vez cada 5 (cinco) años;
  3. Contribuir con una cuota cada periodo de 12 (doce) meses, misma que deberá ser cubierta en el primer mes de cada año calendario y fijará la Asamblea General de Asociados por mayoría de votos de los presentes. Dichas cuotas serán destinadas a los gastos de la asociación;
  4. Contribuir previa decisión de la Asamblea General de Asociados, con las cuotas extraordinarias a fin de cubrir gastos de emergencia.
DECIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE AFILIADOS.- Es obligación de los asociados afiliados, personas morales, grupos o asociaciones en las que en su escritura constitutiva o reglamentos interiores reconozcan como organismo federativo a la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, A.C., establecer en los mencionados ordenamientos, los lineamientos y finalidades que en estatutos se contienen.

Todo asociado afiliado, sea éste persona física o moral, deberá contribuir con una cuota de inscripción, así como pagar las cuotas periódicas que se señalan en el inciso C) de la cláusula décima cuarta.

DECIMA QUINTA.- REGISTRO DE ASOCIADOS.- La asociación llevará un libro de Registro de Asociados, en el que se asentará:
  1. En el caso de personas físicas, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, estado civil ocupación y domicilio.
  2. En el caso de personas morales, razón social o denominación, el nombre o nombres de las personas que la represente, así como sus facultades, registro federal de contribuyentes, domicilio, y se anexará copia de su escritura pública y estatutos o reglamentos interiores que lo regulen.
DECIMA SEXTA.- EXCLUSION DE ASOCIADOS.- Los asociados FUNDADORES Y ACTIVOS perderán la calidad de tales y, en consecuencia, serán excluidos de la asociación, en los siguientes casos:
  1. Si no presentan un trabajo científico en el transcurso de cinco años, salvo que el trabajo o investigación que se encuentre realizando requiera de un plazo mayor para su culminación o, en su caso, acredite la completa satisfacción del Consejo Directivo el motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a lo aquí estipulado;
  2. Por falta de pago de cuotas durante cinco años, previa aprobación del Consejo Directivo;
  3. Por determinación expresa de la Asamblea General de Asociados, previo juicio de honor y por aprobación de las dos terceras partes de los asociados presentes con derecho a voto.

    Asimismo, cualquier asociado podrá ser excluido de la asociación cuando contravenga estos estatutos o actúe en forma tal, que lesione a juicio de la Asamblea General de Asociados, los intereses de la Asociación; lo anterior, siempre y cuando exista una votación de por mayoría de votos de los presentes.
                                                                       REGRESAR AL ÍNDICE


CAPÍTULO III: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS

DECIMA SEPTIMA.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- Por lo menos 1 (una) vez al año en Consejo Directivo deberá citar a Asamblea General de Asociados, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con las distintas actividades de la asociación, así como par a la aprobación del Balance anual. En dicha Asamblea, cada periodo de dos años deberá llevarse a cabo la elección de un Consejo Directivo, en la cual podrán ratificarse a cualquiera de sus miembros pero nunca en el mismo cargo.

DECIMO OCTAVA.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y se reunirá ordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo, para resolver cualquiera de los asuntos a que se refiere el artículo 2676 del Código Civil para el Distrito Federal, así como aquellos que se encuentre incluidos en la orden del día correspondiente.

Cada socio fundador, activo y afiliado gozará de un voto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados, siendo válidas sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, con excepción de aquellos asuntos para los cuales la ley o estos estatutos requieran un porcentaje mayor.

DECIMA NOVENA.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General de Asociados serán firmadas por el presidente y/o secretario del Consejo Directivo; en caso de ausencia de ambos, podrán ser firmadas por el vicepresidente. Dicha convocatoria podrá realizarse a través de publicaciones en periódico de amplia circulación nacional, o bien mediante simple comunicación escrita que se dirija a los asociados; en ambos casos, con una anticipación de cuando menos 5 días naturales antes de la fecha en la que habrá de instalarse la Asamblea.

No obstante lo anterior, la Asamblea se considerará debidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria y sus acuerdos serán válidos, cuando se encuentren presentes todos sus miembros.

VIGESIMA.- QUORUM.- Para que la Asamblea General de Asociados pueda sesionar válidamente, no se requerirá quórum especial de conformidad a lo establecido por el artículo 2677 del Código Civil para el Distrito Federal.

                                                                       REGRESAR AL ÍNDICE


CAPÍTULO IV: DE LAS SESIONES

VIGESIMA PRIMERA.- SESIONES.- La asociación tendrá dos tipos de sesiones.
  1. Sesiones Científicas: cada sección o capítulo de la asociación llevará a cabo sesiones científicas cuando menos con una periodicidad de cada 2 (dos) meses. Deberán ser convocadas por cualquiera de los consejeros regionales de cada sección o capítulo regional de la asociación, permitiéndose el libre acceso a dichas sesiones a cualquiera de los asociados domiciliados en la demarcación geográfica de la sección o capítulo de que se trate, así como a invitados;
  2. Sesiones del Consejo Directivo: Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo de la asociación se deberán realizar con una periodicidad de por lo menos una vez cada 2 (dos ) meses y serán convocadas por el presidente de la misma; sin prejuicio de lo anterior y a juicio de cualquiera de los miembros integrantes del Consejo Directivo, se podrá convocar a una sesión extraordinaria.
                                                                       REGRESAR AL ÍNDICE


CAPÍTULO V: DEL CONSEJO DIRECTIVO

VIGESIMA SEGUNDA.- CONSEJO DIRECTIVO.- La dirección y administración de la asociación estará a cargo de los miembros del Consejo Directivo de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima cuarta.

El Consejo Directivo se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Coordinador Científico, todos y cada uno de ellos con voz y voto en el Consejo. Asimismo podrán designarse los vocales que se estimen convenientes a efecto de suplir más no sustituir a cualquiera de los titulares del Consejo Directivo: mientras tanto, únicamente tendrán derecho a emolumentos, razón por la cual ejercerán sus funciones a título gratuito.

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General de Asociados de entre sus miembros Activos, mediante votación secreta o por cédula. La elección se llevará a cabo mediante mayoría de votos y durarán en su cargo 2 (dos) años; no podrán abandonar sus funciones sino hasta que se hagan las designaciones de los nuevos consejeros y estos tomen posesión de sus cargos. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser reelectos para un mismo cargo.

PRESIDENCIA

Serán funciones del presidente del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta siguiente, el presidir cualquier sesión, o bien, la Asamblea General de Asociados, así como ejecutar los acuerdos de ésta.

Para ser presidente se requerirá:
  1. Ser mexicano por nacimiento o naturalización;
  2. Ser asociado activo con 8 (ocho) años o más de permanencia continua;
  3. No adeudar cuota alguna;
  4. Haber asistido cuando menos a un 60% (sesenta por ciento) de los congresos nacionales que organice la asociación, durante los últimos 8 (ocho) años anteriores a su candidatura;
  5. Haber sido nombrado con anterioridad para algún otro cargo dentro del Consejo Directivo, y
  6. Estar certificado por el Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica.
VICEPRESIDENCIA

Serán funciones del vicepresidente del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta siguiente, sustituir al presidente en cualquier sesión, o bien, en la Asamblea General de Asociados, así como colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de aquella. Para ser vicepresidente se requerirá:
  1. Ser mexicano por nacimiento o naturalización
  2. Ser asociado con 8 (ocho) años o más de permanencia continua;
  3. No adeudar cuota alguna
  4. Haber asistido cuando menos a un 60% (sesenta por ciento) de los congresos nacionales que organice la asociación, durante los últimos 8 (ocho) años anteriores a su candidatura;
  5. Ser postulado 6 (seis) meses antes de la elección, por cuando menos 20 (veinte) asociados activos, debiendo presentarse por escrito dicha postulación ante el Consejo Directivo
  6. Estar certificado por el Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica
  7. Ocupará la presidencia al término de su cargo como vicepresidente.
SECRETARIA

Serán funciones del secretario del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta siguiente, llevar el libro de registro de asociados, el libro de actas y certificar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados; asimismo, hacerse cargo del archivo, correspondencia y demás documentos que pertenezcan a la asociación. Para ser secretario se requerirá:
  1. Ser mexicano por nacimiento o naturalización;
  2. Ser asociado con 5 (cinco) años o más de permanencia continua
  3. No adeudar cuota alguna
  4. Haber asistido cuando menos a un 60% (sesenta por ciento) de los congresos nacionales que organice la asociación, durante los últimos 5 (cinco) años anteriores a su candidatura;
  5. Ser nombrado por el presidente en turno o por votación, y
  6. Estar certificado por el Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica.
TESORERIA

Serán funciones del tesorero del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta siguiente, llevar la contabilidad de la asociación, cobrar las cuotas que señale la Asamblea General de Asociados y administrar el patrimonio; asimismo, deberá presentar para aprobación de la misma asamblea, el balance anual y un informe del estado que guardan los recursos de la asociación. Para ser tesorero se requerirán los mismos requisitos que para el secretario.

COORDINADOR DEL COMITÉ CIENTÍFICO

Serán funciones del coordinador del comité científico, sin perjuicio de la estipulado en la cláusula vigésimo cuarta siguiente, nombrar a los miembros del comité científico en número suficiente y necesario para su buen funcionamiento, asesorar todos los cursos avalados por nuestra asociación, elaborar el programa de sesiones académicas, organizar la recepción, calificación y selección de trabajos del congreso anual con la subsecuente programación del mismo, así como del curso precongreso. Para ser coordinador del comité científico se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento o naturalización;
  2. Ser asociado con 5 (cinco) años o más de permanencia continua
  3. No adeudar cuota alguna
  4. Haber asistido cuando menos a un 60% (sesenta por ciento) de los congresos nacionales que organice la asociación, durante los últimos 5 (cinco) años anteriores a su candidatura;
  5. Ser nombrado por el presidente en turno o por votación, y
  6. Estar certificado por el Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica.
VIGESIMA TERCERA.- QUORUM.- El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes, contando el presidente con voto de calidad en casos de empate. Los acuerdos que se tomen serán ejecutados por la persona que se designe o, en su defecto, por el secretario.

VIGESIMA CUARTA.-FACULTADES.- El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del Consejo Directivo tendrán todas las facultades necesarias para realizar los fines de la asociación, las cuales podrán ejercerlas de manera conjunta o separadamente. Para tal efecto, se les confieren las siguientes facultades:
  1. A) Poder general amplísimo para pleitos y cobranzas de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los códigos civiles de los demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales, incluyendo las que de acuerdo con la ley, requiera de cláusula especial, en los términos del artículo 2587 del citado código y entre las que de manera enunciativa, mas no limitativa, se confieren para ejercer toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades y juntas de conciliación y arbitraje, someterse a cualquier jurisdicción, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas y constituirse como coadyuvante del Ministerio Público,
  2. B) Poder general amplísimo para actos de administración conforme al segundo párrafo del artículo 2554 antes mencionado y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana;
  3. C) Poder general amplísimo para actos de dominio de acuerdo al tercer párrafo del artículo 2554 del citado Código Civil para el Distrito Federal.
  4. D) Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito de acuerdo con el artículo 9º. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y
  5. E) Facultades para sustituir en todo o en partes su mandato, así como para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros.
VIGESIMA QUINTA.- LIMITACIONES.- Queda prohibido a los miembros de la asociación y al Consejo Directivo, dar fianzas o garantías a cualquier persona o negociación, usando la firma social, salvo para asuntos directamente relacionados con la misma.

VIGESIMA SEXTA.- Salvo lo previsto en el articulo anterior, todo lo relativo a obligaciones y facultades de los miembros del Consejo Directivo, manejo de fondos y demás aspectos del funcionamiento interior de la asociación, será materia de la reglamentación que deberá formular el Consejo Directivo, sometiéndolo a la consideración y aprobación en su caso, de la Asamblea, General de Asociados.

                                                                       REGRESAR AL ÍNDICE


CAPÍTULO VI: DE LAS SECCIONES O CAPITULOS REGIONALES

VIGESIMA SEPTIMA.- La Asociación desarrollará su objeto social en toda la República Mexicana; sin embargo, para el mejor desempeño de sus actividades dividirá su ámbito territorial de influencia en 5 Capítulos Regionales y 32 Secciones Estatales o más, cuando a propuesta del Presidente del Consejo Directivo y por su resolución de la mayoría de la Asamblea General de asociados, se apruebe la creación de alguna nueva sección o capítulo, Dichas zonas, se denominarán como capítulos regionales y secciones estatales, que estarán representados en los Consejos Regionales y Estatales de la Asociación, en el entendido de que éstos, no tendrán a su cargo la representación jurídica de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, A.C., ya que la misma es de la exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo con derecho a voto, conforme se señala en la cláusula Vigésima Cuarta de estos estatutos.

Los Capítulos Regionales que en este acto se reconocen son los siguientes, con sus secciones estatales:
  1. CAPITULO NOROESTE:
    • SECCIONES:
      1. 1. Baja California Norte
      2. 2. Baja California Sur
      3. 3. Sonora
      4. 4. Sinaloa
      5. 5. Chihuahua
  2. CAPITULO NORESTE:
    • SECCIONES:
      1. Durango
      2. Coahuila
      3. Nuevo León
      4. Tamaulipas
  3. CAPITULO CENTRO:
    • SECCIONES:
      1. Guerrero
      2. Morelos
      3. Estado de México
      4. Querétaro
      5. Hidalgo
      6. Tlaxcala
      7. Puebla
      8. Oaxaca
      9. Distrito Federal
  4. CAPITULO OCCIDENTE:
    • SECCIONES:
      1. Nayarit
      2. Jalisco
      3. Michoacán
      4. Aguascalientes
      5. Zacatecas
      6. Colima
      7. Guanajuato
      8. San Luis Potosí
  5. CAPITULO OCCIDENTE:
    • SECCIONES:
      1. Veracruz
      2. Tabasco
      3. Campeche
      4. Yucatán
      5. Quintana Roo
      6. Chiapas
En cada capítulo regional y sección estatal se nombrará a un vocal. El vocal regional coordinará a los vocales de las secciones estatales que corresponden a dicho capitulo regional.

En cada capítulo regional y sección estatal podrá variar la sede según el lugar de residencia del respectivo vocal. El vocal podrá ser elegido por votación de los asociados pertenecientes al capítulo regional y asociados pertenecientes a la sección estatal, o por designación expresa del presidente del comité directivo de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica y podrá ser reelegido.

                                                                       REGRESAR AL ÍNDICE


CAPÍTULO VII: REVISTA DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUGIA PEDIATRICA

VIGESIMA OCTAVA.- La Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, A.C., tendrá un medio de publicación oficial a través de una revista de interés eminentemente científico, misma que tendrá por título "Revista de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica", siendo responsabilidad de un comité editorial, la edición y distribución de la revista, mientras que corresponderá al Consejo Directivo el dictar la normatividad y políticas que se habrán de seguir en su publicación.

                                                                       REGRESAR AL ÍNDICE


CAPÍTULO VIII: GENERALIDADES

VIGESIMA NOVENA.- REFORMAS.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General de Asociados mediante el voto de la mayoría de los asociados fundadores, activos y afiliados, que se encuentren presentes en la asamblea correspondiente y que están debidamente registrados en el libro de asociados. Para tal efecto, se deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) días naturales, en periódicos de amplia circulación en el país.

TRIGESIAMA.- DISOLUCION.- Los bienes que formen parte integrante del patrimonio de la asociación, serán distribuidos entre sus asociados en el caso de disolución y liquidación, en la parte que a cada uno le corresponda según los montos de la aportación que hubiese realizado. En caso de existir cualquier excedente se aplicaría en los términos del artículo 2686 del Código Civil para el Distrito Federal, es decir, a favor de alguna institución de beneficencia o de cualquier otra asociación con afinidad a la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica.

TRIGESIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la disolución y liquidación de esta asociación, así como todo lo no previsto en los presentes estatutos y reglamentos interiores, se regirá por lo dispuesto en los artículos 2670 a 2686 del Código Civil antes mencionado.

Además de los requisitos y disposiciones consignados en estos estatutos, los miembros de la asociación se someten para todo lo que se refiere al funcionamiento de la misma, a los preceptos que estén contenidos en el Código Civil para el Distrito Federal, en su título Décimo Primero, Capítulo Primero.

                                                                       REGRESAR AL ÍNDICE




<< DESCARGAR ESTATUTOS EN FORMATO PDF >>