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ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUGIA PEDIATRICA, A.C. CLAUSULAS
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ÍNDICE + CAPÍTULO I + CAPÍTULO II + CAPÍTULO III + CAPÍTULO IV + CAPÍTULO V + CAPÍTULO VI + CAPÍTULO VII + CAPÍTULO VIII + DESCARGAR ESTATUTOS EN FORMATO PDF |
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CAPÍTULO I:
PRIMERA.- DENOMINACION.- La denominación de la asociación es:. "SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUTIA PEDIATRICA, ASOCIACION CIVIL", pudiendo abreviar estas dos últimas palabras con las iniciales A.C.
SEGUNDA.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio de que puedan establecerse oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana, sin que ello implique en forma alguna el cambio de domicilio. TERCERA.- OBJETO.- La asociación tiene por objeto.
QUINTA.- PATRIMONIO.- Esta asociación no tiene fines de carácter lucrativo y su patrimonio será el que se forme con los ingresos provenientes de las aportaciones y cuotas que paguen sus asociados, ya sea en dinero o en especie, así como por aquellos donativos que la asociación reciba de personas o instituciones que simpaticen con sus objetivos sociales. SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LOS ASCOCIADOS.- Únicamente el patrimonio de la asociación responderá de las obligaciones contraídas por ésta, sin que ninguno de sus asociados, aún los que participen en su administración, puedan ser obligados personalmente. SEPTIMA.- NACIONALIDAD.- Esta asociación es mexicana y se rige por las leyes y demás disposiciones que le sean aplicables dentro de la República Mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución, o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana. REGRESAR AL ÍNDICE CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS
OCTAVA.- ASOCIADOS.- No habrá limitación en el número de miembros integrantes de la asociación, pero cada uno de ellos podrá distinguirse entre las siguientes categorías de asociados:
DECIMA.- ACTIVOS.- Asociados activos serán aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
DECIMA SEGUNDA.- HONORARIOS.- Asociados honorarios podrán ser aquellos médicos, científicos o investigadores que por su eminente labor, sean propuestos a la Asamblea General de Asociados por dos a más asociados activos, debiendo ser aprobada la candidatura por una votación de por lo menos las dos terceras partes de los presentes. Los asociados honorarios no tendrán derecho a voto. DECIMA SEGUNDA BIS.- DECANOS.- Asociados decanos podrán ser aquellos Cirujanos Pediatras con 65 años de edad o más, que tengan antigüedad de 20 años en la Sociedad como socios activos, al corriente en sus cuotas y que lo soliciten por escrito a la Mesa Directiva en funciones, los cuales no pagarán cuotas anuales, ni inscripción al precongreso ni al congreso. Tendrán voz y voto en las asambleas generales y tendrán la obligación de contribuir con su experiencia y asesoría, colaborando con la mesa directiva a peticiones específicas. DECIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS ADOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS
Todo asociado afiliado, sea éste persona física o moral, deberá contribuir con una cuota de inscripción, así como pagar las cuotas periódicas que se señalan en el inciso C) de la cláusula décima cuarta. DECIMA QUINTA.- REGISTRO DE ASOCIADOS.- La asociación llevará un libro de Registro de Asociados, en el que se asentará:
CAPÍTULO III: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS
DECIMA SEPTIMA.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- Por lo menos 1 (una) vez al año en Consejo Directivo deberá citar a Asamblea General de Asociados, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con las distintas actividades de la asociación, así como par a la aprobación del Balance anual. En dicha Asamblea, cada periodo de dos años deberá llevarse a cabo la elección de un Consejo Directivo, en la cual podrán ratificarse a cualquiera de sus miembros pero nunca en el mismo cargo.
DECIMO OCTAVA.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y se reunirá ordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo, para resolver cualquiera de los asuntos a que se refiere el artículo 2676 del Código Civil para el Distrito Federal, así como aquellos que se encuentre incluidos en la orden del día correspondiente. Cada socio fundador, activo y afiliado gozará de un voto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados, siendo válidas sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, con excepción de aquellos asuntos para los cuales la ley o estos estatutos requieran un porcentaje mayor. DECIMA NOVENA.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General de Asociados serán firmadas por el presidente y/o secretario del Consejo Directivo; en caso de ausencia de ambos, podrán ser firmadas por el vicepresidente. Dicha convocatoria podrá realizarse a través de publicaciones en periódico de amplia circulación nacional, o bien mediante simple comunicación escrita que se dirija a los asociados; en ambos casos, con una anticipación de cuando menos 5 días naturales antes de la fecha en la que habrá de instalarse la Asamblea. No obstante lo anterior, la Asamblea se considerará debidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria y sus acuerdos serán válidos, cuando se encuentren presentes todos sus miembros. VIGESIMA.- QUORUM.- Para que la Asamblea General de Asociados pueda sesionar válidamente, no se requerirá quórum especial de conformidad a lo establecido por el artículo 2677 del Código Civil para el Distrito Federal. REGRESAR AL ÍNDICE CAPÍTULO IV: DE LAS SESIONES
VIGESIMA PRIMERA.- SESIONES.- La asociación tendrá dos tipos de sesiones.
CAPÍTULO V: DEL CONSEJO DIRECTIVO
VIGESIMA SEGUNDA.- CONSEJO DIRECTIVO.- La dirección y administración de la asociación estará a cargo de los miembros del Consejo Directivo de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima cuarta.
El Consejo Directivo se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Coordinador Científico, todos y cada uno de ellos con voz y voto en el Consejo. Asimismo podrán designarse los vocales que se estimen convenientes a efecto de suplir más no sustituir a cualquiera de los titulares del Consejo Directivo: mientras tanto, únicamente tendrán derecho a emolumentos, razón por la cual ejercerán sus funciones a título gratuito. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General de Asociados de entre sus miembros Activos, mediante votación secreta o por cédula. La elección se llevará a cabo mediante mayoría de votos y durarán en su cargo 2 (dos) años; no podrán abandonar sus funciones sino hasta que se hagan las designaciones de los nuevos consejeros y estos tomen posesión de sus cargos. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser reelectos para un mismo cargo. PRESIDENCIA Serán funciones del presidente del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta siguiente, el presidir cualquier sesión, o bien, la Asamblea General de Asociados, así como ejecutar los acuerdos de ésta. Para ser presidente se requerirá:
Serán funciones del vicepresidente del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta siguiente, sustituir al presidente en cualquier sesión, o bien, en la Asamblea General de Asociados, así como colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de aquella. Para ser vicepresidente se requerirá:
Serán funciones del secretario del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta siguiente, llevar el libro de registro de asociados, el libro de actas y certificar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados; asimismo, hacerse cargo del archivo, correspondencia y demás documentos que pertenezcan a la asociación. Para ser secretario se requerirá:
Serán funciones del tesorero del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta siguiente, llevar la contabilidad de la asociación, cobrar las cuotas que señale la Asamblea General de Asociados y administrar el patrimonio; asimismo, deberá presentar para aprobación de la misma asamblea, el balance anual y un informe del estado que guardan los recursos de la asociación. Para ser tesorero se requerirán los mismos requisitos que para el secretario. COORDINADOR DEL COMITÉ CIENTÍFICO Serán funciones del coordinador del comité científico, sin perjuicio de la estipulado en la cláusula vigésimo cuarta siguiente, nombrar a los miembros del comité científico en número suficiente y necesario para su buen funcionamiento, asesorar todos los cursos avalados por nuestra asociación, elaborar el programa de sesiones académicas, organizar la recepción, calificación y selección de trabajos del congreso anual con la subsecuente programación del mismo, así como del curso precongreso. Para ser coordinador del comité científico se requiere:
VIGESIMA CUARTA.-FACULTADES.- El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del Consejo Directivo tendrán todas las facultades necesarias para realizar los fines de la asociación, las cuales podrán ejercerlas de manera conjunta o separadamente. Para tal efecto, se les confieren las siguientes facultades:
VIGESIMA SEXTA.- Salvo lo previsto en el articulo anterior, todo lo relativo a obligaciones y facultades de los miembros del Consejo Directivo, manejo de fondos y demás aspectos del funcionamiento interior de la asociación, será materia de la reglamentación que deberá formular el Consejo Directivo, sometiéndolo a la consideración y aprobación en su caso, de la Asamblea, General de Asociados. REGRESAR AL ÍNDICE CAPÍTULO VI: DE LAS SECCIONES O CAPITULOS REGIONALES
VIGESIMA SEPTIMA.- La Asociación desarrollará su objeto social en toda la República Mexicana; sin embargo, para el mejor desempeño de sus actividades dividirá su ámbito territorial de influencia en 5 Capítulos Regionales y 32 Secciones Estatales o más, cuando a propuesta del Presidente del Consejo Directivo y por su resolución de la mayoría de la Asamblea General de asociados, se apruebe la creación de alguna nueva sección o capítulo, Dichas zonas, se denominarán como capítulos regionales y secciones estatales, que estarán representados en los Consejos Regionales y Estatales de la Asociación, en el entendido de que éstos, no tendrán a su cargo la representación jurídica de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, A.C., ya que la misma es de la exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo con derecho a voto, conforme se señala en la cláusula Vigésima Cuarta de estos estatutos.
Los Capítulos Regionales que en este acto se reconocen son los siguientes, con sus secciones estatales:
En cada capítulo regional y sección estatal podrá variar la sede según el lugar de residencia del respectivo vocal. El vocal podrá ser elegido por votación de los asociados pertenecientes al capítulo regional y asociados pertenecientes a la sección estatal, o por designación expresa del presidente del comité directivo de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica y podrá ser reelegido. REGRESAR AL ÍNDICE CAPÍTULO VII: REVISTA DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUGIA PEDIATRICA
VIGESIMA OCTAVA.- La Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, A.C., tendrá un medio de publicación oficial a través de una revista de interés eminentemente científico, misma que tendrá por título "Revista de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica", siendo responsabilidad de un comité editorial, la edición y distribución de la revista, mientras que corresponderá al Consejo Directivo el dictar la normatividad y políticas que se habrán de seguir en su publicación.
REGRESAR AL ÍNDICE CAPÍTULO VIII: GENERALIDADES
VIGESIMA NOVENA.- REFORMAS.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General de Asociados mediante el voto de la mayoría de los asociados fundadores, activos y afiliados, que se encuentren presentes en la asamblea correspondiente y que están debidamente registrados en el libro de asociados. Para tal efecto, se deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) días naturales, en periódicos de amplia circulación en el país.
TRIGESIAMA.- DISOLUCION.- Los bienes que formen parte integrante del patrimonio de la asociación, serán distribuidos entre sus asociados en el caso de disolución y liquidación, en la parte que a cada uno le corresponda según los montos de la aportación que hubiese realizado. En caso de existir cualquier excedente se aplicaría en los términos del artículo 2686 del Código Civil para el Distrito Federal, es decir, a favor de alguna institución de beneficencia o de cualquier otra asociación con afinidad a la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica. TRIGESIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la disolución y liquidación de esta asociación, así como todo lo no previsto en los presentes estatutos y reglamentos interiores, se regirá por lo dispuesto en los artículos 2670 a 2686 del Código Civil antes mencionado. Además de los requisitos y disposiciones consignados en estos estatutos, los miembros de la asociación se someten para todo lo que se refiere al funcionamiento de la misma, a los preceptos que estén contenidos en el Código Civil para el Distrito Federal, en su título Décimo Primero, Capítulo Primero. REGRESAR AL ÍNDICE |
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